Micelio
Auto11 de marzo de 2008

A- de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Adela Velasquez Acosta Vs. Ministerio De Hacienda Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y La Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota. Revoca El Auto Por El Cual Se Decreto La Nulidad De Las Actuaciones Llevadas A Cabo Por El Juzgado 14 Civil Del Circuito De Bogota En La Primera Instancia Del Proceso De Tutela. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia A La Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevención En Tutela
  • Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
Acción De Tutela
  • Cualquier juez es competente para su conocimiento
Competencia
  • Presupuesto de validez de los actos que se profieren
Corte Constitucional
  • Función de revisar en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales
  • Asignación de funciones en forma taxativa, clara y precisa
  • No tiene facultad expresa para pronunciarse sobre conflictos de competencia entre distintas autoridades judiciales
  • Competencia expresa y explicita
  • Organo constituido por y sometido a la Constitución
Consejo Superior De La Judicatura
  • Llamado de atención para que cumpla la labor de dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Constitucion Politica
  • Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley
Estado De Derecho
  • Fijación de competencias a las autoridades públicas
  • Posición jurídica del individuo es diametralmente opuesta a la del funcionario público
Juez
  • No le es dado declararse incompetente para conocer acción de tutela que le corresponde de acuerdo a las reglas que rigen el trámite administrativo de reparto
  • No le es dado modificar la solicitud presentada por la persona en el escrito de tutela ni excluir autoridades contra las cuales se dirigió la tutela
  • Autoridad judicial competente para conocer de la acción de tutela
Accion De Tutela Contra Autoridad Del Orden Nacional
  • Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
Accion De Tutela Contra Autoridades De Diferente Nivel
  • Competencia del juez de mayor jerarquía
Conflicto De Competencia
  • Competencia para resolver debe ser expresa
Consejo Superior De La Judicatura O Seccionales
  • Función de dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Debido Proceso
  • Aplicación del principio del juez natural
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Desconocimiento al anular lo actuado so pretexto de que el reparto se realizó de modo incorrecto
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No puede alterarse la competencia de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
  • No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
Ramas Del Poder Publico
  • Separación permite definir el ámbito de acción de cada uno y la órbita restrictiva de sus competencias
20 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el auto por el cual se decreto la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogota en la primera instancia del proceso de tutela.
  2. Segundo. REMITIR, por intermedio de Secretaria General, el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, para que ejerciendo sus competencias constitucionales y legales, resuelva el recurso de apelacion contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogota, como resultado de la accion impetrada por Adela Velasquez Acosta contra el Gobierno Nacional -Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Ministerio de la Cultura, Ministerio de Educacion Nacional-, la Superintendencia Nacional de Salud, la Universidad Nacional, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca, la Alcaldia Mayor de Bogota, el Departamento Nacional de Planeacion, el Arzobispo de Bogota, la doctora Anna Karenina Gauna Palencia y el Instituto de Seguros Sociales.
  3. Tercero. Comunicar, por medio de Secretaria General, el presente auto a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional. Para el efecto se remitira copia de la presente providencia.
  4. Cuarto. Comunicar, por medio de Secretaria General, el presente auto al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogota, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional. Para el efecto se remitira copia de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.